¿Cuándo es el mejor momento para presentar mi devolución de impuestos sin firma electrónica?

  

La presentación de las declaraciones para personas físicas comienza del periodo del 01 al 30 de abril del 2023, donde se presentan todas las actividades que se realizaron durante 2022. 

Podemos encontrar dos situaciones:

  • La declaración determina un saldo a cargo
  • La declaración determine un saldo a favor

Es en este punto donde muchos contribuyentes se interesan. Recuerda que el obtener saldo a favor ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

Además, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo segundo fracción II nos menciona lo siguiente:

“Son derechos generales de los contribuyentes: Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.”

El Servicio de Administración Tributaria ofrece una facilidad para personas físicas (Regla 2.3.2 de la RMF) para obtener su devolución automática.

Esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:   

  • Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.

  • Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
  • Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  • Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

RECOMENDACIONES

·   Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.

EXCEPCIONES

No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual (EFOS y EDOS) de acuerdo a los artículos 69 y 69-B del CFF.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.


    LCP DIANA RODRÍGUEZ

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