Como parte del cumplimiento de las obligaciones en materia
de contabilidad mercantil, así como parte fundamental de su sustento legal, las
entidades están obligadas a llevar control de sus documentos corporativos.
Dentro de las obligaciones en materia del RFC previstas en
el numeral 27, apartados “A” fracción III y “B”, fracción VI del CFF para los
representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están:
- Solicitar la inscripción en el RFC
- Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
- Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal
- Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada, y
- Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos
Esta última obligación (art. 27, apartado B, fracción VI) se incorporó con la reforma fiscal para el ejercicio del 2020, y en ella se indicó que la obligación se atendería bajo lo que señalará el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la fecha no se ha modificado para establecer los requisitos.
El SAT recopiló las preguntas más frecuentes que tienen que ver con esta última actualización en las obligaciones de socios y accionistas, para visualizarlo sólo da click AQUÍ.
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