La actividad profesional de medicina (doctores, farmacias, hospitales y demás giros parecidos) tienen un campo tributario bastante interesante de analizar, ya que en ocasiones sus características independientes llegan a ser confusas sobre todo en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el caso de los médicos, su característica principal es que son exentos del impuesto antes mencionado, pero las farmacias y servicios hospitalarios sí causan tasa de IVA, siendo 0 % y 16 % respectivamente; el problema viene cuando una actividad involucra los tres tipos de IVA.
En ocasiones nos ha tocado ir a un hospital a una consulta médica de emergencia y en la misma consulta puede ser que resulte en algún servicio de hospitalización, análisis, medicamentos aplicados, entre otras cosas; lo interesante es identificar en qué momento aplica cada tasa o extensión de IVA.
Si bien es cierto el servicio de honorarios médicos es exento, ¿qué pasa si este mismo servicio lo tomamos en un hospital como consulta médica?
En la misma ley del IVA nos hacen referencia que el servicio profesional de medicina se considerará exento cuando este sea prestado por personas físicas o en su defecto por un conjunto de personas físicas a través de una persona moral, razón por la cual el hospital sí es considerado acreedor a la aplicación de la exención para el servicio de honorarios médicos prestado en sus instalaciones.