Fiscalización a Personas Físicas por Asimilados a Salarios

 

Últimamente la fiscalización por parte de las autoridades encargadas se ha enfocado en las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), pero también se ha observado por parte de nuestra firma de AG Contadores Públicos, distintos actos hacia personas físicas; esta vez son revisiones para verificar los ingresos por “asimilados a salarios”

Algunos despachos fiscales utilizaban la figura denominada “asimilados a salarios” con la intención de remunerar a las personas físicas por ingresos derivados de actividades comerciales o de servicios y las empresas por medio de ciertos beneficios fiscales podían acreditar o compensar otros saldos a favor en contra de retenciones de impuesto sobre la renta.

Ahora bien, analicemos el régimen de “asimilados a salarios”. Este se utilizó muchos para ciertas estrategias y que, hoy día, las autoridades están poniendo su esfuerzo para fiscalizar a estas personas físicas, las cuales se beneficiaron.

En términos generales observamos qué actividades son las que pueden aplicar para efectos de tributar en el régimen de “asimilados a salarios”; principalmente en las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales: la prestación de servicios (honorarios asimilados salarios) y los anticipos de parte de sociedades civiles, ambos totalmente legítimos y legales para efectos de que los ingresos se asimilen a salarios.

Hoy en día es una de las estrategias que la autoridad ha declarado que fiscalizará en este año 2021 y los próximos. La finalidad es reclasificar o, en su defecto, rechazar las “falsas retenciones” por parte de los retenedores que para la autoridad no habrán cumplido con lo que consideren pertinente, porque cabe aclarar que un común denominador es que las empresas que compensaron acreditaron o pagaron con algún estímulo fiscal, son las empresas que para la autoridad no cumplen con lo requerido para efectos de que las retenciones sean legítimas en su totalidad.

Legítimamente las empresas retenedoras tienen su derecho de hacerlo, pero para efectos de la autoridad al parecer no es mucho de su agrado.

Sobre las empresas retenedoras, sabemos que legalmente retienen el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que reciben “asimilados a salarios” y también legalmente aplican sus saldos a favor o estímulos, sin embargo, lo único que no tenemos claro y tampoco sabemos si son legítimos, son los saldos que dicen que tienen, lo cual sería lo más obvio es que la autoridad fiscal revise a los retenedores.

Pero sabemos que desde que entró la reforma de las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), la autoridad prefiere revisar a los reales beneficiarios que las empresas que seguramente no tienen ni activos, ni personal, ni infraestructura suficiente para soportar las operaciones que realiza, de ahí de la fiscalización masiva para Personas Físicas que hayan recibido “asimilados a salarios”.

 

LCP Gonzalo Avila

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