Si eres un EFOS, estarás bloqueado del sistema financiero

 

El pasado 9 de septiembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó una “RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”. 

En el cual se adiciono la 61ª disposición, contenida en el Capítulo XIII “LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS”, un nuevo supuesto para considerar como clientes o usuarios que se encuentran bloqueados para llevar a cabo operaciones en el sistema financiero, a quienes se encuentren en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual a la letra dice lo siguiente:

“61ª.-...

Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el Manual de Cumplimiento de la propia Entidad.

62ª.- ...

I. a VI. ...

VII. Aquellas que aparezcan en la lista de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

65ª.- ...

I. a IV. ...

V. Se encuentren en el supuesto del párrafo sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, esta reforma descrita anteriormente su objetivo primordial es bloquear del sistema financiero a todas aquellas empresas e incluso a las personas socias que aparezcan dentro de las empresas que se detecten que han estado emitiendo comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones simuladas, y entonces aquí vemos el alcance de esta reforma que sin dudas perjudicará en muchos sentidos la economía y el futuro de empresas y empresarios.

Esto derivado de que desafortunadamente existen aun casos de que la autoridad sigue boletinando a empresas que no necesariamente efectúan operaciones simuladas, sino simplemente no cumplen con requisitos que para la autoridad son empresas factureras.

Veremos más adelante cuál será el efecto que genere dicha reforma tanto para las empresas como para los empresarios afectados.

LCP Gonzalo Avila

 

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