¿Puedo ir a la cárcel por comprar facturas?


 


Una de las principales preguntas de contribuyentes que acuden a nuestras oficinas porque tienen un problema por la adquisición de comprobantes fiscales digitales por internet, es si ellos pueden terminar en la cárcel por haber hecho esta conducta, y la respuesta siempre es sí.

No quiero decir que en todos los casos y a todos nos ocurrirá, porque desafortunadamente la gran mayoría de las personas se han visto involucradas en este tipo de prácticas ilegales, y eso conllevaría a que las cárceles de todo el país, estén saturadas de puras personas evasoras de impuestos, pero también deben saber que la autoridad fiscal sí puede meter a todas las personas que hayan cometido este delito, independientemente del monto y el tiempo que lo hayan utilizado.

De acuerdo al Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación que dice a la letra lo siguiente:

“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.”

Como observamos, una realidad y, como dice el Código Fiscal de la Federación, no existe monto ni tiempo para que se considere que está cometiendo el delito fiscal, simplemente desde que adquiera un comprobante fiscal digital, está cometiendo el delito en materia fiscal y puede tener la pena descrita de dos a nueve años de prisión, por lo cual debemos ser sumamente precavidos de no cometer este delito y por supuesto revisar constantemente que estemos dentro de la legalidad.

En caso de que tengan alguna o algunas facturas de empresas que han sido enlistadas, de acuerdo al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo más recomendable es acudir con los especialistas en el tema para que sean asesorados de una manera correcta.

En AG Contadores Públicos, nos hemos especializado desde el año 2014 donde nace esta nueva tendencia en México de la compra-venta de comprobantes fiscales, en temas de Empresas que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), una problemática que ha sido atacada desde el 2014 cuando nace el Articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

LCP Gonzalo Avila

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