Análisis de la iniciativa de reforma al Artículo 69-B del Código Fiscal

Como todos sabemos, el día 8 de septiembre del 2021 se presentó el paquete económico por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por lo que vienen ciertas reformas a las leyes fiscales. El día de hoy analizaremos única y exclusivamente la reforma al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, porque ha sido un tema muy debatible durante los últimos años.

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se reformó en lo que lo conocemos, pero sí añade un décimo párrafo que a la letra dice lo siguiente:

“Para los efectos de este artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de este Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.”

Este párrafo añadido es de suma importancia conocerlo, porque en la práctica que hacían las empresas que habían sido enlistadas como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), como resultado se le cancelaban los sellos digitales y esto generaba una imposibilidad de facturar. 

 

Cabe aclarar que esto el Servicio de Administración Tributaria actualmente lo hace desde el momento en que eres presunto, lo cual viola el Articulo 17-H Bis Fracción X, pero al estar imposibilitado de facturar, una empresa hermana, amiga o como gusten llamarle, factura a nombre de esta última para seguir operando, y esta acción la están considerando hasta el momento como simulación de operaciones también.

Y era obvio, en su momento se veía venir esta adición, incluso considero que se quedó corto esta reforma por varias situaciones que hemos detectado, lo cual son debilidades en el proceso y también de fondo en las defensas de los EFOS, lo que nos ha permitido tener una clara ventaja ante el Servicio de Administración Tributaria, pues desde que inició el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en el año 2014, hemos aumentado nuestro éxito de los juicios del 50% al 90% al día de hoy, y esta reforma no ha atacado esas debilidades.

Esperamos los próximos cuatro meses para conocer si existirán más reformas o adiciones a dicho artículo y demás correlacionados para tratar de atender todas las debilidades sin mencionarlas—, pero que son importantes para aumentar el éxito de defensa de la autoridad fiscal.

 

 

L.C.P. Gonzalo Avila

Comentarios