Mayor deducción, menor ingreso; un detalle que sigue siendo válido para la devolución de saldo a favor.

 



Como todos sabemos, en tema de devoluciones de Impuestos, siempre la autoridad tendrá la consigna de que no se regrese, se demore en tiempo o se devuelva parcialmente, pero principalmente la primera opción, no devolver saldos a favor, entonces de ahí que en recurridas ocasiones en nuestro día a día como asesores fiscales de empresas, nos hemos visto involucrados en este tipo de rechazos donde la autoridad fiscal empieza a generar trabas e inventa requisitos que no vienen marcadas en nuestras leyes federales para efectos de rechazar saldos a favor que han sido solicitados en devolución. Hoy vemos este ejemplo donde un contribuyente al momento de solicitar su devolución, la autoridad fiscal le rechaza o niega su devolución por que alude a que existe desproporcionalidad entre los ingresos obtenidos y el monto erogado, esto quiere decir que tiene menos ingresos que deducciones y por ende rechazaba la devolución. El contribuyente acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para levantar una queja al respecto, y la PRODECON emite el siguiente criterio jurisdiccional para efectos de que la autoridad pueda atenderlo, les dejamos el siguiente criterio para que ustedes o sus clientes puedan tenerlo como documento de apoyo para sus devoluciones. 


CRITERIO JURISDICCIONAL 49/2021 VALOR AGREGADO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EXISTE DESPROPORCIONALIDAD ENTRE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y EL MONTO DE LO EROGADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN, PUES ELLO NO DETERMINA SI SE ACTUALIZA O NO EL REQUISITO DE INDISPENSABILIDAD. 

De conformidad con los artículos 4 y 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), resulta acreditable el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios y que dicho impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de sus actividades distintas de la importación, por las que deba pagarse el impuesto establecido en la Ley de la materia o a las que se les aplique la tasa del 0%. En este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad fiscalizadora niegue la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el argumento de que no existe proporcionalidad entre los ingresos que percibió el contribuyente y las cantidades erogadas para la adquisición de un bien que resulta indispensable para su actividad, pues el artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA, no establece como condición que deba existir una proporcionalidad entre los ingresos percibidos en el periodo por el pagador de impuestos y el monto al cual asciende la erogación que efectúe para la adquisición de un bien, entendiéndose que percibir un ingreso menor al erogado no determina si se actualiza o no el requisito de indispensabilidad, dado que esa norma tampoco establece que tal condición de proporción sea delimitante para considerar si la erogación es indispensable o no para los fines del IVA.


Por: L.C.P  Gonzalo Ávila

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