Últimamente,
hemos estado recibiendo muchos casos en la firma AG Contadores Públicos de
empresas que les han notificado que son Empresas que Dedujeron Operaciones
Simuladas (EDOS) pero que fueron de empresas que fueron listadas de acuerdo al Artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación en la lista definitiva, pero que las
EFOS interpusieron medios de defensa y salieron beneficiadas, por esa razón la
PRODECON ha estado muy de cerca de estos casos y recientemente emitió este
criterio sustantivo donde menciona que, como todos sabemos, no aplica comprobar
materialidades de esas deducciones que el contribuyente hizo relacionado con
las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), tengamos mucho cuidado
con estas acciones que realiza el Servicio de Administración Tributaria.
Siempre y en todos los casos, lo mejor será acercarse a los especialistas del
tema para ayudarlos y guiarlos de manera efectiva.
CRITERIO SUSTANTIVO 9/2021/CTN/CS-SPDC.
OPERACIONES INEXISTENTES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD ATRIBUYA A LA QUEJOSA EL
CARÁCTER DE EMPRESA QUE DEDUCE OPERACIONES SIMULADAS (EDOS), CUANDO SE
INCLUYÓ A SU PRESTADOR DE SERVICIOS EN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE
PROMOVIERON ALGÚN MEDIO DE DEFENSA Y OBTUVIERON RESOLUCIÓN FAVORABLE EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL CUARTO PÁRRAFO, DEL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2019.
El citado precepto legal establece que
las autoridades fiscales publicarán un listado en el Diario Oficial de la Federación
y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de
aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan
y, por tanto, se les atribuya de manera definitiva el carácter de Empresas que
Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Por su parte, el sexto párrafo de dicha disposición
prevé́ que las autoridades fiscales también publicarán, trimestralmente, un
listado de aquellos contribuyentes que obtuvieron resolución o sentencia que
haya dejado sin efectos la resolución en la que se determinó́ que la EFOS no desvirtuó́
la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emitió́.
En ese sentido, en opinión de PRODECON, si la EFOS promovió un recurso de revocación
en contra de la resolución que le atribuyo tal carácter y dicho medio de
defensa resulto favorable, es inconcuso que la quejosa ya no se encontraba
vinculada a acreditar la materialidad de los servicios que le prestó dicha
empresa, como lo mandata el penúltimo párrafo del artículo mencionado, es
decir, si la resolución que sirvió́ de base para requerir a la quejosa que
acreditara que efectivamente recibió́ servicios de la EFOS fue dejada sin
efectos con motivo del recurso de revocación que esta promovió́, para el efecto
de que se emitiera una nueva en la que se valoraran todas las pruebas que
aportó en dicho recurso, resulta evidente que ya no tiene tal carácter y, por
tanto, a la quejosa tampoco se le puede considerar como una EDOS, es decir,
como un receptor de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparan
operaciones inexistentes.
Por: L.C.P Gonzalo Ávila
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