Primero, antes que nada, una vez que hayas sido notificado por medio de buzón tributario que presuntamente has realizado operaciones simuladas, deberás presentar la documentación que a derecho convenga para efectos de desvirtuar los hechos que te impone la autoridad fiscal y ahora si, supongamos que te rechazaron tus pruebas deberás interponer los siguientes medios de defensa.
- 1.
Recurso
de revocación.
- 2.
Juicio
de nulidad.
- 3.
Juicio
de amparo.
Menciono la queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente aparte por que esta puede entrar en cualquier momento de la defensa fiscal, por que debemos recordar que la queja no es vinculatoria en ningún momento, la función de la PRODECON es meramente conciliatoria, pero ayuda en un factor importante que es el tiempo o termino que tenemos como contribuyentes para interponer cada uno de estos medios de defensa, por eso creo que vale la pena explicarlo de una manera separada.
En resumen, debes saber que estos medios de defensa van un seguido de otro, por que cada uno tiene su termino para interponerse, también deberás saber que cada uno de ellos por ejemplo el recurso de revocación se interpone con la misma autoridad que es el Servicio de Administración Tributaria, en este medio de defensa es la autoridad juez y parte, por eso durante toda la vida se le ha conocido como “recurso de confirmación” por que difícilmente la misma autoridad dirá que se equivoco. Otro ejemplo es el juicio de nulidad, el cual se interpone ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por ultimo el juicio de amparo, que en muchas ocasiones esta es la ultima instancia y se tramite ante los tribunales en materia administrativa.
Por: L.C.P Gonzalo Ávila
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