¿Qué es la materialidad de las operaciones?


En entradas anteriores, hemos hablado acerca del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el cual se regula la evasión de impuestos por medio de las famosas EFOS y EDOS, de modo que se pueda seguir un protocolo para determinar la culpabilidad o inocencia de los contribuyentes.

Así, pues, un punto sumamente importante a seguir en este protocolo es comprobar la materialidad de las operaciones, esto para anular la sospecha de que una empresa se dedica a facturar o a deducir operaciones simuladas. ¿Pero a qué se refieren con eso de la materialidad de las operaciones?

Cuando hablamos de materialidad nos referimos a las pruebas que corroboran las operaciones. Estas pueden ser elementos físicos o digitales como documentos, hechos comprobables, archivos fotográficos, entre otros. La finalidad de estos documentos es demostrar que, en efecto, se intercambió algún bien o se otorgó un servicio para así validar que las operaciones que han sido declaradas por los contribuyentes en cuestión son operaciones reales.

Comprobar la materialidad de las operaciones es un derecho de todos los contribuyentes desde el que pueden ampararse todas las presuntas EFOS y EDOS, es un procedimiento que les permite constatar su inocencia aportando los medios necesarios para la evaluación pertinente. De igual forma, es importante recalcar que esto puede determinarse por medio del ejercicio de facultades de comprobación, procedimiento estipulado en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, como puede ser el caso de una visita domiciliaria. 

Por último, hay que recalcar que una vez que se ha sospechado de un contribuyente y este ha sido catalogado como presunta EFOS o EDOS, no basta con presentar los CFDI’s, contratos y asientos contables respectivos, sino que deben presentar documentación adicional que confirme la veracidad de dichos documentos. 


Por: Lic. Gonzalo Ávila

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