¿Sabes si tienes malas prácticas en materia de evasión fiscal? Conoce la ley que las regula y averígualo...


Para regular las malas prácticas en materia de evasión fiscal, las autoridades fiscales han tenido que imponer normas que los contribuyentes estamos obligados a cumplir o, de lo contrario, enfrentarnos a multas, sanciones o, en el peor de los casos, aparecer en la famosa lista negra del Diario Oficial de la Federación (DOF). 


Con este objetivo, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación el Artículo 69-B, el cual se publicó en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014. Con su implementación, se pretende que funcione una medida de control que contrarreste los esquemas de evasión fiscal de los contribuyentes, principalmente aquellos que adquieren Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) para reducir su base gravable a la hora de pagar impuestos.


Esta estrategia de evasión permite que los contribuyentes deduzcan gastos ficticios, amparados en facturas que dan la impresión de lícitas; de esta forma, disminuye su base gravable y los impuestos correspondientes les son restados, o bien, anulados. De igual modo, pueden recibir saldos a favor por transacciones que no se realizaron, sacando ventaja de la recaudación de impuestos y así erosionar el sistema cada que presentan sus declaraciones. 


Cuando la autoridad fiscal sospecha de que un contribuyente realiza o está vinculado a operaciones simuladas, existe un periodo de tolerancia para comprobar la materialidad de sus operaciones. Este supuesto se integró en la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, modificado el 25 de junio de 2018. En él, además, se establece que el presunto deudor cuenta con un lapso de 30 días para acreditar su inocencia con las pruebas que confirmen la existencia de las operaciones declaradas. 


La autoridad fiscal deberá emitir una resolución y, cuando el contribuyente no presente las pruebas, se incluirá al tributario en el listado de contribuyentes que trabajan como EFOS o EDOS. Por este motivo, es de suma importancia comprobar constantemente la materialidad de las operaciones de tus proveedores, pues el desconocimiento de sus movimientos ilícitos podrían ponerte en la mira de las autoridades fiscales. 


En AG Contadores contamos con servicio de prevención de EFOS y EDOS, te podemos auxiliar. 



Por: Lic. Gonzalo Ávila


 

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