Reparto de utilidades: lo que debes saber


Con el cierre de las convocatorias para presentar las declaraciones anuales, tanto de personas morales (límite 31 de marzo) como personas físicas (límite 30 de abril), comienza la temporada del reparto de utilidades. Pero no a todos les corresponde recibir el PTU, por eso te traemos este artículo para que despejes tus dudas al respecto. 


El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), es una prestación que se reparte dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual, por lo que debe entregarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo de cada año fiscal. Esta prestación es un derecho de los trabajadores y está respaldado con el artículo 123 de la Constitución Mexicana y el 120 de la Ley Federal del Trabajo.


El PTU sucede si una empresa declara para el ISR ante el SAT un ingreso anual superior a los $300,000 mxn. Si es el caso, el patrón está obligado a repartir las utilidades con sus colaboradores. Del mismo modo, si la empresa reporta pérdidas o no logró generar utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto. 


Algunas de las empresas que no están obligadas a otorgar el PTU a sus colaboradores son: 

  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro

  • Empresas en su primer año de funcionamiento

  • Empresas que se fusionaron o cambiaron de razón social

  • Empresas que declaren un ingreso anual menor a $300,000 mxn


Participan en el PTU aquellos trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo subordinado y que reciban un salario. El plazo para cobrar las utilidades es de un año, por lo que, si no se reclama lo correspondiente al año en cuestión, las utilidades no reclamadas se sumarán a las utilidades que corresponden al año siguiente. 


Por si queda duda, empleados que se encuentren cubriendo una incapacidad temporal, trabajadores eventuales que hayan trabajado por más de 60 días y ex empleados que hayan trabajado por un mínimo de 60 días durante el año fiscal anterior, tienen derecho a recibir su parte proporcional a las utilidades.


Por el contrario, los empleados que no tienen derecho al reparto de utilidades, según el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, son, entre otros, directores, gerentes, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días, socios y accionistas, colaboradores por honorarios y trabajadores domésticos. 


La principal ventaja de esta prestación es su función como incentivo a la productividad de quienes la reciben. Si la productividad de tus colaboradores crece, esto se verá reflejado en tus ganancias anuales, lo que beneficiará a ambas partes. 



Por: Lic. Gonzalo Ávila


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