¿Bajo qué régimen debo tributar?


Una de las preguntas frecuentes que todos los emprendedores se hacen cuando quieren llevar a la formalidad su negocio es sobre en qué régimen deben tributar, por eso, aquí te contamos todo lo que debes saber de ello.

Primero, queremos hacer énfasis en la importancia de establecer tu negocio de manera formal y en los múltiples beneficios que obtendrás con ello, algunos de ellos son:
  • Acceso a créditos
  • Aumentas tu competitividad
  • Obtienes mayores oportunidades de crecimiento
  • Transmites seriedad y confianza
Ahora, si ya has decidido dar este paso, ¡felicidades! Continuemos para hablar sobre los regímenes en que clasifican las personas físicas de acuerdo con sus actividades e ingresos:
  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Actividades Empresariales y Profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes
  • Intereses
  • Obtención de premios
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
  • Y de los demás ingresos 
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda. 

Los regímenes fiscales  que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:

Régimen de Incorporación Fiscal. Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.

Actividad empresarial. Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario). Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.


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